Procedimiento de la visita de control: El Archivo General de la Nación establecerá el procedimiento para las visitas de control que deberá ser adoptado y en el cual se contemplarán como mínimo los siguientes aspectos:
Comunicación a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).
Metodología para llevar a cabo la visita.
Desarrollo de la visita de control.
Sitios, procesos o áreas a realizar la visita de control.
Presentación de los resultados de la visita.
(Decreto número 106 de 2015, artículo 26)