Finalidades. Las normas contenidas en los artículos siguientes se aplicarán con el objeto de lograr las siguientes finalidades:
Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de salud.
Garantizar la efectividad del principio de la libre escogencia de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Permitir la participación de las distintas personas naturales o jurídicas que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y la vigilancia del Estado.
Garantizar que en el mercado de servicios de salud exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
(Artículo 2° del Decreto 1663 de 1994)