º. Exención del diligenciamiento y entrega de la declaración del valor. Están exentos de la obligación de diligenciar y entregar la declaración del valor
Donaciones efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;
Importaciones efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales, los establecimientos públicos, las entidades oficiales sin ánimo de lucro, cuando estén destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;
Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país;
Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional;
La importación de equipajes y menajes regulados por el Decreto 2057 de 1987 o las normas que lo sustituyan o reformen, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo con reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.