Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Exención del diligenciamiento y entrega de la declaración del valor. Están exentos de la obligación de diligenciar y entregar la declaración del valor

a)

Donaciones efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;

b)

Importaciones efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales, los establecimientos públicos, las entidades oficiales sin ánimo de lucro, cuando estén destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;

c)

Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país;

d)

Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional;

e)

La importación de equipajes y menajes regulados por el Decreto 2057 de 1987 o las normas que lo sustituyan o reformen, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo con reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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