º . Propaganda electoral contratada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial, con los partidos, movimientos o candidatos independientes. La Comisión Nacional de Televisión determinará el tiempo y los espacios en los cuales los concesionarios pueden emitir dicha propaganda para la campaña presidencial exclusivamente. En todo caso, la publicidad electoral que se transmita a través de la televisión deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo y a las reglas que dicte la Comisión Nacional de Televisión.
Decreto 844 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 844 de 2002 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.