º Funciones . El Presidente de la República podrá delegar en el Superintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones
Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros.
Señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en las bolsas de valores.
Fijar las condiciones de admisión de miembros en la bolsa de valores.
Adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
Fijar las reglas conforme a las cuales la Superintendencia podrá autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado.
Establecer reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
Determinar la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas de valores y el procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los mismos.
Establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que se los permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores.
Determinar las condiciones conforme a las cuales las sociedades que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deberán realizar la oferta pública de las mismas.
Establecer las condiciones y los límites a que deberán sujetarse las inversiones de los fondos de cesantía.
Disponer, en los casos previstos por la ley, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediación.
Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación.
Cancelar a título de sanción, la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos registros.
Suspender la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos registros, y ordenar cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
Determinar los valores que conforme a la Ley 32 de 1979 estarán sujetos al régimen de la misma.
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado.
Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1980.
Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable.
Determinar los límites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores.
Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de valores.
Establecer la forma términos y condiciones en que pueden participar entidades sin ánimo de lucro en el capital de las bolsas.
Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
Fijar las condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las operaciones que las sociedades comisionistas realicen sobre valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas por el artículo 7º de la Ley 45 de 1990.
Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades análogas a las previstas por el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
Establecer criterios de carácter general conforme a los cuales se determine en qué eventos se tipifica una actividad de intermediación en el mercado de valores.
Fijar las condiciones que deben cumplir las fórmulas de reajuste de las bases de conversión de bonos convertibles en acciones a que hace referencia el último inciso del artículo 12 de la Ley 27 de 1990.
Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Valores.
Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga.
Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para efectos de la práctica de la diligencia de toma del juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.
Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el Superintendente de Valores podrá autorizar de manera general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios generales que al efecto establezca.
Establecer los requisitos que deben llenar los nuevos valores que se creen en el futuro para que puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y en las bolsas de valores. Dichos valores podrán también ser entregados a los depósitos centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en los libros del depósito.
Señalar, con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.
Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
Establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, con sujeción a las disposiciones legales.
Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
Las demás funciones de intervención y de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Comisión Nacional de Valores.