º Participación en conferencias marítimas. Las empresas nacionales de transporte marítimo podrán participar en conferencias maritimas de fletes que contemplen como objetivo principal la racionalización de fletes y los servicios de transporte marítimo para satisfacer las necesidades del usuario, siempre que se ajusten a los principios de libre acceso y leal competencia. La Dirección General Marítima registrará los acuerdos de conferencias conforme a los procedimientos que en el presente Decreto se establecen.
Decreto 2384 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Participación En Conferencias Marítimas
Decreto 2384 de 1991 · por el cual se establece la política de tarifas para transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.