Modifícase el artículo 110 de la Ley 633 de 2000 , el cual quedará, así:
FINDETER transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL, realizados según la Ley 57 de 1989 , recursos que se destinarán en su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial para el sector de agua potable y saneamiento básico que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Económico, y a la estructuración de los proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren la viabilidad integral de los mismos.