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Artículo 67

Del Decreto 1425 De 1960, Por El Siguiente Texto: "la Reorganización Del Ministerio De Agricultura Contemplada En Este Decreto, Se Hará Por Etapas

Decreto 1680 de 1960 · Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Sustituyese el artículo 67 del Decreto 1425 de 1960, por el siguiente texto: "La reorganización del Ministerio de Agricultura contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, Jefes de División y Jefes de Zonas Agropecuarias. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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