Art. 2°. Relévase igualmente al Estado soberano del Magdalena de la responsabilidad que contrajo i acepté por la lei 49 de diez i nueve de agosto de mil ochocientos setenta i siete, en virtud de la cual se eximió a Tomas E. Abello de la obligacion que le impuso la Corte Suprema federal por sentencia de veintiuno de febrero de mil ochocientos setenta i siete.
Ley 1 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1878 · que revela de cierta responsabilidad a los Estados soberanos de Bolívar i el Magadalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.