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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional, Al Presupuesto, De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 - 312 - 412 - Artículo 3111 - Aporte A Los Departamentos Para Sueldos Del Magisterio $ 112

Decreto 1011 de 1972 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 112.061.665.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto, de Gastos, para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 - 312 - 412 - Artículo 3111 - Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio $ 112.061.665.00 Ordinales

1.

Bogotá, D. E 14.451.830.00

2.

Antioquia 5.311.397.00

3.

Atlántico 3.306.847.00

4.

Bolívar 4.069.791.00

5.

Boyacá 13.322.249.00

6.

Caldas 3.017.058.00

7.

Cauca 3.537.575.00

8.

Cesar 2.152.476.00

9.

Córdoba 2.628.317.00

10.

Cundinamarca 4.303.380.00

11.

Chocó 4.007.218.00

12.

Guajira 1.075.633.00

13.

Huila 8.794.198.00

14.

Magdalena 6.237.975.00

15.

Meta 1.872.868.00

16.

Nariño 2.714.855.00

17.

Norte de Santander 3.187.429.00

18.

Quindío 4.624.753.00

19.

Risaralda 1.641.116.00

20.

Santander 8.007.475.00

21.

Sucre 3.850.243.00

22.

Tolima 2.707.833.00

23.

Valle 7.239.049.00 Suma el crédito $ 112.061.665.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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