° El costo de las estampillas que se ordenan por este Decreto, será cubierto por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo a las cuentas "6% Correo Aéreo" y "Correo Extra-rápido", manejadas por dicho Departamento.
Decreto 1757 de 1959 →Vigente
Artículo 8
El Costo De Las Estampillas Que Se Ordenan Por Este Decreto, Será Cubierto Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones Con Cargo A Las Cuentas "6% Correo Aéreo" Y "correo Extra-Rápido", Manejadas Por Dicho Departamento
Decreto 1757 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto 1655-Bis de 1957, y se ordenan unas emisiones de estampillas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.