Micelio

Artículo 22

Cuando El Bien Denunciado Como Oculto Consista En Lote De Terrenos Baldíos, Deberá El Denunciante Acreditar Plenamente Ante El Ministerio, Que Esos Terrenos No Están En El Caso Contemplado Por El Artículo 2º De La Ley 85 De 1920

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el bien denunciado como oculto consista en lote de terrenos baldíos, deberá el denunciante acreditar plenamente ante el Ministerio, que esos terrenos no están en el caso contemplado por el Artículo 2º de la Ley 85 de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 1924