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Artículo 22

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado por:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

5.

El Presidente del Banco Agrario.

6.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.

7.

El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

8.

Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

9.

Un delegado de las Organizaciones campesinas.

10.

Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.

11.

Un delegado de las Comunidades Indígenas.

12.

Un delegado de las Comunidades Negras.

13.

Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Parágrafo

La designación de los representantes de los gremios, de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas, de las comunidades negras, de organizaciones de mujeres campesinas, y de las Secretarías de Agricultura Departamentales serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Parágrafo Transitorio

Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo para la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán culminar el periodo para el cual fueron elegidos como representantes ante dicha instancia.

Los nuevos delegados serán elegidos según la forma que se adopte mediante la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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