El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado por:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
El Presidente del Banco Agrario.
El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.
El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.
Un delegado de los gremios del sector agropecuario.
Un delegado de las Organizaciones campesinas.
Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.
Un delegado de las Comunidades Indígenas.
Un delegado de las Comunidades Negras.
Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.
La designación de los representantes de los gremios, de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas, de las comunidades negras, de organizaciones de mujeres campesinas, y de las Secretarías de Agricultura Departamentales serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo para la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán culminar el periodo para el cual fueron elegidos como representantes ante dicha instancia.
Los nuevos delegados serán elegidos según la forma que se adopte mediante la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para los efectos.