El artículo 4º de la Ley 25 de 1931 quedará así: "Toda persona que tenga establecida o que en lo sucesivo establezca una explotación económica del suelo, en las tierras baldías de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá derecho a que el Gobierno le adjudique la extensión explotada y un tanto más del terreno adyacente baldío, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia."
Ley 1 de 1937 →Vigente
Artículo 13
Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.