Micelio

Artículo 8

Ley 15 de 1916 · Por la cual se dispone el envío al Exterior de dos Comisiones de Estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá también a establecer en el país una Escuela de Aviación Militar, para la cual contratará en el Exterior los Maestros o Directores que creyere convenientes.

Parágrafo 1

Facúltase igualmente al Gobierno para que subvencione hasta con mil pesos oro anuales los clubs o centros científicos particulares de aviación que se establezcan en el país, consultando los caracteres de duración, seriedad y competencia de los mismos.

Parágrafo 2

Aprópiase una suma que podrá ser hasta de cincuenta mil pesos ($50.000) para atender a los gastos que demanda el establecimiento de este Instituto, para las subvenciones y para adquirir los aviones y demás aparatos que se consideren necesarios para tal objeto y para el servicio de aviación en el Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1916