Micelio

Artículo 44

Deberes De Los Docentes

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los docentes. Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial

a)

Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia;

b)

Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios;

c)

Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo;

d)

Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les imparta sus superiores jerárquicos;

e)

Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito;

f)

Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo;

g)

Velar por la conservación de documentos , útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados;

h)

Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;

i)

Los demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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