Micelio

Artículo 44

Deberes De Los Docentes

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los docentes. Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial

a)

Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia;

b)

Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios;

c)

Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo;

d)

Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les imparta sus superiores jerárquicos;

e)

Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito;

f)

Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo;

g)

Velar por la conservación de documentos , útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados;

h)

Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;

i)

Los demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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