Micelio

Artículo 6

Ley 9 de 1971 · por la cual se fomentan los Colegios Cooperativos para la educación popular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Departamentos y los Municipios, previo concepto favorable del Consejo Superior de Educación, podrán ceder a cooperativas o mutualidades de padres de familia que se organicen de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, alguno de los planteles nacionales, departamentales, distritales o municipales, así como terrenos, edificios o locales, con el objeto de establecer institutos pilotos que fomenten la democracia de participación en el sector educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1971