Micelio

Artículo 22

Exclusividad Del Servicio

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusividad del servicio. Las empresas de transporte marítimo que se dediquen exclusivamente a prestar servicio de cabotaje no están autorizadas para movilizar carga internacional; a su vez, las empresas de transporte marítimo internacional no podrán movilizar cargas de cabotaje, sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 13.

Parágrafo

Las empresas de transporte marítimo de servicio internacional podrán transportar ocasionalmente cargas de cabotaje, por viajes determinados, previo permiso escrito de Dimar, siempre que las empresas nacionales de transporte marítimo de cabotaje no estén en capacidad de hacerlo. Una vez haya disponibilidad de nave de bandera colombiana registrada por empresa con permiso de operación vigente para prestar el servicio, este permiso quedará sin vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998