Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.2.3

Consejo Del Sdje

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo del SDJE. Créese el Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel del Estado, el cual será integrado por:

1.

El (la) Ministro(a) del Interior.

2.

El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.

3.

El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.

4.

El (la) Secretario(a) Jurídico(a) de la Presidencia de la República.

5.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación.

6.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública.

7.

El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 1

el Consejo del SDJE será presidido por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 2

Los (as) integrantes del Consejo podrán delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) de nivel directivo cuando existan, o en su defecto en un nivel asesor. Los(as) integrantes del Consejo ejercerán su rol de conformidad con sus competencias.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica del Consejo del SDJE será ejercida por el (la) Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 4

La Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definirá la fecha, lugar y modalidad de celebración.

Parágrafo 5

A las sesiones del Consejo podrán ser invitados con voz, pero sin voto, las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015