Consejo del SDJE. Créese el Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel del Estado, el cual será integrado por:
El (la) Ministro(a) del Interior.
El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.
El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.
El (la) Secretario(a) Jurídico(a) de la Presidencia de la República.
El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación.
El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
el Consejo del SDJE será presidido por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Los (as) integrantes del Consejo podrán delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) de nivel directivo cuando existan, o en su defecto en un nivel asesor. Los(as) integrantes del Consejo ejercerán su rol de conformidad con sus competencias.
La Secretaría Técnica del Consejo del SDJE será ejercida por el (la) Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definirá la fecha, lugar y modalidad de celebración.
A las sesiones del Consejo podrán ser invitados con voz, pero sin voto, las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A