Micelio

Artículo 6

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 747 quedara así:

El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que deba ser pagada, el precio de ella, el lugar y la época del pago; se ejecuta por medio de un documento de crédito llamado letra de cambio, y puede ser probado por cualquiera de los medios que establece el Código Judicial.

También puede ejecutarse el contrato de cambio por medio del cheque, la libranza, el pagare a domicilio, o el traspaso ordenado por medio del telégrafo, el cable o cualquier otro sistema de comunicación. Dichos traspasos se sujetan a las respectivas convenciones internacionales, y en defecto de estas, a lo establecido en el artículo 902 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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