El artículo 747 quedara así:
El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que deba ser pagada, el precio de ella, el lugar y la época del pago; se ejecuta por medio de un documento de crédito llamado letra de cambio, y puede ser probado por cualquiera de los medios que establece el Código Judicial.
También puede ejecutarse el contrato de cambio por medio del cheque, la libranza, el pagare a domicilio, o el traspaso ordenado por medio del telégrafo, el cable o cualquier otro sistema de comunicación. Dichos traspasos se sujetan a las respectivas convenciones internacionales, y en defecto de estas, a lo establecido en el artículo 902 del Código de Comercio.