Autorícese a la Nación para capitalizar, en efectivo, o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, a cambio de cuotas sociales, a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, cuyo objeto principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas del municipio de Manaure, La Guajira, por un monto equivalente a sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda corriente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos a los que hace referencia este artículo, y a través del mecanismo de distribución, los trasladará a la sección presupuestal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para llevar a cabo la respectiva capitalización.
El costo fiscal adicional que se genere para la capitalización a la que se refiere el presente artículo, deberá ser garantizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos se girarán por esta cartera al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no entrarán dentro del marco de gasto de mediano plazo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las capitalizaciones de que trata el presente artículo, no podrán destinarse a cubrir déficit operativo permanente, y por tanto, deberán estar destinadas a la inversión en capital de trabajo, la sofisticación de los procesos industriales, la reconversión tecnológica, la innovación y, en general, al fortalecimiento de los procesos de producción y desarrollo.