Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia De La Ley 43 De 1975 La Creación De Nuevas Plazas De Maestros Y Profesores De Enseñanza Primaria Y Secundaria Con Cargo A La Nación Por Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, El Distrito Especial De Bogotá, Y Municipios, Sólo Podrá Autorizarse Por El Ministerio De Educación Previa Certificación Motivada De Los Delegados Del Ministerio Ante Los Fondos Educativos Regionales, En La Cual Se Acredite Su Necesidad Por Razón De Construcción De Nuevas Aulas O Establecimientos Educativos

Decreto 2829 de 1975 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia de la Ley 43 de 1975 la creación de nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria con cargo a la Nación por los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, y Municipios, sólo podrá autorizarse por el Ministerio de Educación previa certificación motivada de los Delegados del Ministerio ante los Fondos Educativos Regionales, en la cual se acredite su necesidad por razón de construcción de nuevas aulas o establecimientos educativos.

Parágrafo

Los nombramientos hechos en contravención de este artículo carecen de validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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