Uso de uniformes. Los Oficiales Generales y de Insignia en retiro podrán usar el uniforme militar en las fiestas patrias, activos en servicio, especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se exija raje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, los Comandantes de Fuerza podrán permitir el uso del uniforme militar a los demás Oficiales y Suboficiales en uso de retiro que así lo soliciten. El Comando General de las Fuerzas Militares queda facultado para autorizar el uso del uniforme militar a los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro que desempeñen cargos en la administración pública, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempeño de dichos cargos. El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y someterá a quien lo utilice a las correspondientes acciones colectivas o disciplinarias. El militar retirado vista el uniforme con la debida autorización, tiene derecho a los honores establecidos para su grado, pero no podrá ejercer el mando dentro de la institución militar.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 202
Uso De Uniformes
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.