Los litógrafos y/o tipógrafos serán habilitados de forma permanente para expedir factura electrónica de venta con la inscripción como tal en el Registro Único Tributario (RUT); para tal efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la presente resolución para los facturadores electrónicos.
Los litógrafos y/o tipógrafos que realicen la impresión de los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), como litógrafo y/o tipógrafo habilitado para elaborar facturas de venta.
Elaborar las facturas de talonario o de papel de los sujetos obligados a facturar conforme con lo indicado en el documento oficial de autorización de numeración expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Verificar en el sistema de consulta de facturación de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el documento oficial de autorización de numeración de facturación que corresponda al sujeto obligado a facturar que solicita sus servicios y registrar la elaboración de la factura de talonario o de papel, indicando:
Apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del litógrafo, tipógrafo o impresor.
Número de facturas impresas.
Conservar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia del documento oficial de autorización de numeración de facturación entregado por el sujeto obligado a facturar.
Autorizar la publicación de su apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Abstenerse de elaborar facturas de venta de talonario o de papel en las cuales no se registre el documento de autorización de numeración.
Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo, deberán mantenerse durante el tiempo en que la persona natural o jurídica preste los servicios de impresión de la factura de talonario o de papel a los sujetos obligados a facturar.