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Artículo 78

Condiciones Para Los Litógrafos Y/O Tipógrafos

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los litógrafos y/o tipógrafos serán habilitados de forma permanente para expedir factura electrónica de venta con la inscripción como tal en el Registro Único Tributario (RUT); para tal efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la presente resolución para los facturadores electrónicos.

Los litógrafos y/o tipógrafos que realicen la impresión de los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), como litógrafo y/o tipógrafo habilitado para elaborar facturas de venta.

2.

Elaborar las facturas de talonario o de papel de los sujetos obligados a facturar conforme con lo indicado en el documento oficial de autorización de numeración expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Verificar en el sistema de consulta de facturación de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el documento oficial de autorización de numeración de facturación que corresponda al sujeto obligado a facturar que solicita sus servicios y registrar la elaboración de la factura de talonario o de papel, indicando:

a)

Apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del litógrafo, tipógrafo o impresor.

b)

Número de facturas impresas.

4.

Conservar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia del documento oficial de autorización de numeración de facturación entregado por el sujeto obligado a facturar.

5.

Autorizar la publicación de su apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.

Abstenerse de elaborar facturas de venta de talonario o de papel en las cuales no se registre el documento de autorización de numeración.

Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo, deberán mantenerse durante el tiempo en que la persona natural o jurídica preste los servicios de impresión de la factura de talonario o de papel a los sujetos obligados a facturar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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