En sitio adecuado del Capitolio nacional, que terminara el Gobierno, se erigirá un busto del General Uribe Uribe, en cuyo pedestal se garbaran estas palabras: "El Congreso de Colombia a Rafael Uribe Uribe en el primer centenario de su nacimiento 12 de abril d 1959". En seguida se grabaran el número y el año de la presente ley.
Ley 87 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.