º . Las entidades respecto de las cuales el Fondo deba realizar seguimiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, deberán pagar a favor del Fondo los montos que para el efecto establezca la Junta Directiva de este. Dichos recursos deberán ser pagados por la entidad respectiva con cargo a los gastos de administración.
Decreto 2555 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2555 de 2008 · por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.