Gestión de riesgos en la administración de las libranzas vendidas, La administración de los créditos libranza sólo podrá hacerse por intermedio de patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversión Colectiva. Para la gestión de riesgos, el contrato de administración de libranzas deberá establecer como mínimo lo siguiente:
Tanto el Administrador como el Vendedor serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo.
En el caso de la venta de cartera con responsabilidad, el Vendedor deberá implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular los derivados de los pagos anticipados de los créditos
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.54.4.Gestión de riesgos en la administración de las libranzas vendidas. La administración de los créditos libranza vendidos deberá ser efectuada por una persona jurídica inscrita en el Runeol, cuyo objeto social y régimen legal le permitan adelantar dicha actividad. Para la gestión de riesgos, el contrato de administración de libranzas deberá establecer como mínimo lo siguiente:
Que en caso de pago total o parcial anticipado del crédito libranza por parte del deudor o un tercero, el pago deberá ser trasladado por el administrador al comprador en el término pactado o, a falta de ello, en el término de un mes.
Que el crédito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podrá ser reemplazado por otro, ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que así se haya estipulado expresamente entre las partes.
La obligación del vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectúe el deudor del crédito libranza, con su misma periodicidad de pago, o en el término pactado.
La obligación de emitir a favor del comprador, en el término pactado o, a falta de ello, mensualmente, extractos sobre el estado del crédito libranza vendido y, en particular, sobre cualquier novedad respecto de este.
En especial, el extracto deberá advertir si se realizó un pago anticipado y, en el caso de que haya habido una sustitución del crédito libranza, se deberán informar los datos y entregar los documentos señalados en el parágrafo 1 del artículo anterior.
La obligación de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda el mismo crédito libranza a diferentes compradores.
Si quien efectúa la administración es un tercero, tanto el administrador como el vendedor serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo.
En el caso de la venta de cartera con responsabilidad, el vendedor deberá implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular los derivados de los pagos anticipados de los créditos y la sustitución de los créditos libranza.
El comprador de los créditos libranza podrá efectuar por sí mismo la administración y recaudo de los créditos adquiridos, de cumplir con las condiciones establecidas por este artículo.
Las cámaras de comercio habilitarán la inscripción en el Runeol de los administradores de créditos libranza que no tengan la calidad de entidades operadoras de créditos libranza u originador.
TEXTO CORRESPONDIENTE A