El mencionado empréstito tendrá el carácter de voluntario para los prestamistas que consignen inmediatamente la cuota que se les asigne, i el de forzoso para los que de cualquier modo resistan o difieran el pago.
Decreto 169 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Decreto 169 de 1877 · Por el cual se manda cobrar en los Estados de Bolívar i el Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.