Micelio

Artículo 2

Decreto 169 de 1877 · Por el cual se manda cobrar en los Estados de Bolívar i el Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mencionado empréstito tendrá el carácter de voluntario para los prestamistas que consignen inmediatamente la cuota que se les asigne, i el de forzoso para los que de cualquier modo resistan o difieran el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1877