Micelio

Artículo 2

Decreto 2031 de 1943 · Por la cual se fijan unas partidas para dos guarniciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para las guarniciones de Flandes se fijan las siguientes partidas: Alimentación 0.4 diarios por individuo. Lavado 0.7 mensuales por individuo. Peluquería 0.09 mensuales por individuo. Materiales 40.00 mensuales. Combustibles 20 00 mensuales. Drogas 10.00 mensuales.

Parágrafo

El personal administrativo y de servicio cuyas asignaciones no excedan de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa. Al personal de Oficiales de las Compañías de Ferrocarrileros que viaje en asuntos relacionados con la instrucción, se le asignará una partida de sesenta centavos ($ 0.60) por cada día de marcha; al personal de tropa y de servicios, que viaje en las mismas condiciones, se les fija una partida de cincuenta centavos ($ 0.50) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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