Artículo segundo. Para las guarniciones de Flandes se fijan las siguientes partidas: Alimentación 0.4 diarios por individuo. Lavado 0.7 mensuales por individuo. Peluquería 0.09 mensuales por individuo. Materiales 40.00 mensuales. Combustibles 20 00 mensuales. Drogas 10.00 mensuales.
El personal administrativo y de servicio cuyas asignaciones no excedan de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa. Al personal de Oficiales de las Compañías de Ferrocarrileros que viaje en asuntos relacionados con la instrucción, se le asignará una partida de sesenta centavos ($ 0.60) por cada día de marcha; al personal de tropa y de servicios, que viaje en las mismas condiciones, se les fija una partida de cincuenta centavos ($ 0.50) diarios.