Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1961 · por la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores civiles, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo anterior, a partir de la promulgación de la presente ley los patronos o empresas de aviación civil que cubran los aportes fijados por el gobierno, quedan exentos de pagar a los aviadores y navegantes civiles la pensión de jubilación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y su abono lo asume La Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC, sujeto a favor de los patronos o compañías de aviación civil, a los descuentos por concepto de anticipos de cesantías, de acuerdo con las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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