Retiro De Ahorros Que Se Sometieron A Retención En La Fuente O En Ingresos Exentos O No Constitutivos De Renta Ni Ganancia Ocasional
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Retiro de ahorros que se sometieron a retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos que fueron objeto de retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a una nueva retención.
(Artículo 9°, Decreto 2577 de 1999, incisos 1 y 2 tienen decaimiento por la modificación que el artículo 4° de la Ley 1607 de 2012 efectuó al artículo 126-4 del Estatuto tributario)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.