Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 13, 17, 18, 19, 20 y 21 del presente Decreto, las autoridades de Higiene, de Policía o las que hagan sus veces, se ceñirán al procedimiento ordenado por el Decreto número 2336 de 1936. Las providencias que dicten son apelables en el efecto devolutivo, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley 45 de 1946.
Decreto 4194 de 1948 →Vigente
Artículo 22
Para La Imposición De Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 13, 17, 18, 19, 20 Y 21 Del Presente Decreto, Las Autoridades De Higiene, De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, Se Ceñirán Al Procedimiento Ordenado Por El Decreto Número 2336 De 1936
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.