Valor probatorio de las diligencias. Las diligencias de indagación realizadas por la policía judicial, tienen el mismo valor probatorio que las practicadas por el juez. La versión Juramentada que de los hechos suministre quien ejerza funciones de policía judicial tiene el carácter de testimonio. Los dictámenes rendidos por el personal técnico de la policía judicial se someterán a las reglas de apreciación establecidas en este Código para la prueba pericial.
A petición de parte o de oficio podrán practicarse en el proceso las pruebas que sean repetibles de las producidas por la policía judicial.
JURISPRUDENCIA