La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.
Los artículos 4°, 5°, literal A del 7°, 8°, 9°, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4° del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.