Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1247 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Gubernamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Notificación y duración. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 241 de 1995, que reforma el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, el presente acto administrativo deberá ser enviado inmediatamente a las entidades encargadas de hacer efectivas dichas órdenes de captura. La ejecución de las órdenes de captura quedan suspendidas hasta tanto el Gobierno Nacional decida lo contrario una vez culminado o interrumpido el proceso de negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1247 de 1997