Micelio

Artículo 6

De La Ley 10ª De 1972 Se Otorgarán Por Los Patronos O Empresas A Favor De Los Familiares Que Las Hayan Venido Disfrutando, O Que Hubieran Disfrutado De Ese Derecho, Antes De Que El Respectivo Trabajador Hubiese Sido Pensionado Y En La Misma Forma En Que De Dichos Patronos O Empresas Las Tengan Establecidas O Establezca Para Sus Trabajadores En Su Actividad

Decreto 1672 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 10ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las prestaciones asistenciales de que trata el artículo 6º de la Ley 10ª de 1972 se otorgarán por los patronos o empresas a favor de los familiares que las hayan venido disfrutando, o que hubieran disfrutado de ese derecho, antes de que el respectivo trabajador hubiese sido pensionado y en la misma forma en que de dichos patronos o empresas las tengan establecidas o establezca para sus trabajadores en su actividad.

Parágrafo

Los aportes que deben pagar los beneficiarios tales servicios serán los mismos que se han señalado para el trabajador activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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