º. Las rocas y materiales pétreos de que trata el Capítulo XIV del Código de Minas, para los efectos de otorgar sobre ellos el derecho a explorar y explotar, serán considerados como "materiales de construcción, aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o destinen efectivamente que la mencionada actividad, ni sean incorporados a obras propias de la mencionada "industria de la construcción".
Artículo 2
Las Rocas Y Materiales Pétreos De Que Trata El Capítulo Xiv Del Código De Minas, Para Los Efectos De Otorgar Sobre Ellos El Derecho A Explorar Y Explotar, Serán Considerados Como "materiales De Construcción, Aunque Con Posterioridad A Su Extracción O Recolección, No Se Usen O Destinen Efectivamente Que La Mencionada Actividad, Ni Sean Incorporados A Obras Propias De La Mencionada "industria De La Construcción"
Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.