A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Se Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1310 De 1978 Y 169 De 1987 Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumente Su Asignación Básica De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta $ 35
Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que se venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 169 de 1987 se reajustará en el mismo porcentaje en que se aumente su asignación básica de acuerdo con la siguiente escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta $ 35.565 25% Hasta 60.005 24% Hasta 96.070 22% De 96.071 en adelante 20%
Parágrafo
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.