Micelio

Artículo 1.6.1.12.6

Exclusión Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión del impuesto sobre las ventas del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. El registro o licencia de importación, deberá estar vigente al momento de obtener el levante de las mercancías; y la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, identificará plenamente la mercancía importada por el sistema de licencia global y las mercancías objeto de embarque parcial. La descripción contenida en la declaración de importación deberá contener como mínimo la señalada en la certificación.

La información a que se refiere el artículo 1.6.1.12.8 del presente decreto y la señalada en el inciso anterior, deberá ser aportada en la inspección aduanera, si hubiere lugar a ella, para obtener la autorización del levante de las mercancías, incluso tratándose de aquellas que a la entrada en vigencia de este Decreto se encuentre en proceso de importación y aún no hayan obtenido tal autorización.

(Artículo 5°, Decreto 1803 de 1994)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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