Micelio

Artículo 106

Para Imponer Una Sanción Se Seguirá El Siguiente Trámite: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para imponer una sanción se seguirá el siguiente trámite

a)

Apertura de la investigación de oficio o a solicitud de parte interesada;

b)

Traslado de las diligencias a la parte acusada por el término de diez (10) días para que rinda descargos;

c)

Análisis de las acusaciones y de los descargos para fallar dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

Si al concluir la investigación no fuere posible dictar fallo por haber hechos nuevos para probar, el funcionario competente ordenará lo concerniente para su comprobación y decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970