Micelio

Artículo 8

Consejo Directivo

Decreto 2521 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará conformado por

1.

El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Empleo y Pensiones.

3.

Un (1) representante del Presidente de la República.

4.

Un (1) representante de los gremios empresariales designado por el Presidente de la República.

5.

Un (1) representante de los trabajadores designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios de la Unidad, entidades del sector público o personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por un asesor de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, designado por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 2013