°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará conformado por
El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá.
El Viceministro de Empleo y Pensiones.
Un (1) representante del Presidente de la República.
Un (1) representante de los gremios empresariales designado por el Presidente de la República.
Un (1) representante de los trabajadores designado por el Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios de la Unidad, entidades del sector público o personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por un asesor de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, designado por el Director.