De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 47 de 1958, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que la administración y sostenimiento de los servicios asistenciales que de ella dependían, pasarán inmediatamente al Ministerio de Salud Pública.
El liquidador nombrado por el Decreto 2731 de 1958, procederá, tan pronto como entre en vigencia este Decreto, a presentar el balance y el análisis de saldos, correspondiente de la extinguida institución aludida, al 31 de julio del año en curso; y procederá, además a hacer el inmediato traspaso de que había este artículo mediante actas de entrega que suscribirá con el Ministerio de Salud Pública y con un representante especial designado por el Contralor General de la República.
Cumplidas las tareas de que habla el parágrafo anterior, el Liquidador cesará en sus funciones.