Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1917 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los precios de venta de la sal que explote el Gobierno serán los de costo, con un veinte por ciento de recargo, mas el derecho correspondiente a cada clase de sal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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