Los actos de enajenación tendientes á distribuir por causa ó á titulo de herencia los bienes de una persona que no ha fallecido, en otra forma distinta de la de donación entre vivos y con el objeto de defraudar los derechos del lazareto, deberán considerarse siempre como donaciones entre vivos para el efecto de liquidar el derecho del ramo.
Ley 14 de 1907 →Derogado
Artículo 18
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.