Micelio

Artículo 157

Sanciones Administrativas

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de sanción administrativa por par­te del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. Las sanciones serán las siguientes:

1.

Amonestación escrita o llamado de atención, con un plazo para que el infractor cese su incumplimiento.

2.

Multa, representada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que oscilan de acuerdo a la gravedad de la conducta, desde un (1) salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ocurrencia de los hechos.

El ICA podrá imponer multas sucesivas cuando corrobore que el sancionado ha persistido en su incumplimiento.

3.

La prohibición temporal o definitiva de la producción de es­pecies animales y/o vegetales.

4.

La suspensión o cancelación de registros, permisos, certifica­ciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos (2) años.

5.

La suspensión o cancelación, hasta por el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor.

Parágrafo 1

Dependiendo de la gravedad de la infracción, el ICA podrá imponer una o varias de las sanciones contempladas en la presen­te ley, atendiendo a los criterios de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso, la imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor del deber de ejecutar las acciones a que esté obligado.

Parágrafo 2

. Los actos administrativos expedidos por el ICA que impongan sanciones pecuniarias, una vez ejecutoriados, prestan mérito ejecutivo y su cobro podrá hacerse a través de la jurisdicción coactiva.

Parágrafo 3

El no pago de la sanción pecuniaria dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto a través del cual se impone la sanción, o el incumplimiento al acuerdo de pago suscrito con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dará lugar a la liquidación y pago de intereses moratorios a la tasa prevista para el impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 4

. Las sumas recaudadas por concepto de multas ingresa­rán al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y serán considerados como ingresos propios de la Entidad para financiar los planes y progra­mas de control y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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