Artículo séptimo. Toda persona beneficiada con beca deberá presentar en la Secretaría de Educación Intendencial, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del año lectivo, certificación sobre conducta, calificaciones y asistencia, expedido por el respectivo Rector y debidamente autenticada ante Notario Público. La omisión de este requisito implica la cancelación de la beca.
Decreto 1038 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1038 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 018 de 1960 (febrero 24), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.