Micelio

Artículo 4

El Elaborador Oficial Tendrá Un Sueldo Fijo De $ 200 Mensuales Desde El 12 De Octubre En Adelante ; Pero Durante El Tiempo Anterior A Esa Fecha En Que Esté En Servicio, Solo Ganará $ 100 Por Mes

Decreto 402 de 1875 · Por el cual se dispone la elaboración de la salina de Cipaquirá por cuenta del Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Elaborador oficial tendrá un sueldo fijo de $ 200 mensuales desde el 12 de octubre en adelante ; pero durante el tiempo anterior a esa fecha en que esté en servicio, solo ganará $ 100 por mes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 402 de 1875