° El Elaborador oficial tendrá un sueldo fijo de $ 200 mensuales desde el 12 de octubre en adelante ; pero durante el tiempo anterior a esa fecha en que esté en servicio, solo ganará $ 100 por mes.
Decreto 402 de 1875 →Vigente
Artículo 4
El Elaborador Oficial Tendrá Un Sueldo Fijo De $ 200 Mensuales Desde El 12 De Octubre En Adelante ; Pero Durante El Tiempo Anterior A Esa Fecha En Que Esté En Servicio, Solo Ganará $ 100 Por Mes
Decreto 402 de 1875 · Por el cual se dispone la elaboración de la salina de Cipaquirá por cuenta del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.