Micelio

Artículo 6

Pedagogía Y Seguimiento Territorial

Ley 2046 de 2020 · por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacio­nal diseñará e implementará planes, programas y acciones pedagógicas y de seguimiento para capacitar a Alcaldías, Gobernaciones y partici­pantes de los espacios territoriales de articulación definidos por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, así como a pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Fa­miliar o Comunitaria y organizaciones en los siguientes ejes temáticos:

Seguridad y soberanía alimentaria.

Agroecología y producción sostenible.

Prevención de pérdida y desperdicio de alimentos.

Formación en comercio justo y consumo responsable.

Fortalecimiento en el cumplimiento de normas para la comer­cialización y manejo de productos alimenticios.

Organización, gestión, logística, mercadeo, comercialización y financiación de proyectos agropecuarios.

Otras temáticas que requieran ser definidas por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

Reglas para la adquisición de alimentos provenientes de peque­ños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones legalmente constituidos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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