Art. 87. En la visita del día 15 de Agosto presentaran los estanqueros al visitador, además de la relación del último mes, una relación general, también por duplicado, del ingreso i egreso de especies i caudales en todo el año especificando las ventas de cada estanquillo i del estanco, i las existencias que hayan quedado en ellos conforme a los respectivos ramos del libro, que se cerrarán en aquel día. Esta relación visada por el visitador i comprobada con los ejemplares de las relaciones mensuales que hayan quedado en el estanco en todo el año, se remitirá a la administración para que allí se examine i archive. El libro de la cuenta i los finiquitos mensuales que haya librado el administrador durante el año quedaran en el archivo del estanco para resguardo del estanquero.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 87
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.