Micelio

Artículo 15

De La Ley 88 De 1931, Y El Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según, Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 78

Decreto 80 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cinco pesos con setenta y nueve centavos ( $2.438.105.79) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 120. Producto de la emisión de los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según, las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57 Numeral 121. Producto de la emisión de los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año así: $1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22 Total $ 2.359.238.22

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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