Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cinco pesos con setenta y nueve centavos ( $2.438.105.79) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 120. Producto de la emisión de los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según, las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57 Numeral 121. Producto de la emisión de los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año así: $1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22 Total $ 2.359.238.22
Decreto 80 de 1957 →Vigente
Artículo 15
De La Ley 88 De 1931, Y El Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según, Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 78
Decreto 80 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.